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Ley de Teletrabajo

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Ley de Teletrabajo

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Obligaciones de ambas partes

El 14/8/2020 se publica en Boletín Oficial la Ley 27.555,

Obligaciones del Empleador:

  • Proporcionar el equipamiento (hardware y software)
  • Proveer las herramientas de trabajo
  • Suministrar el soporte necesario para el desempeño de las tareas
  • Asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estos elementos
  • Compensar el uso de herramientas propias del trabajador/a. Esta compensación estará establecida en la negociación colectiva correspondiente
  • Deberá proveer su reemplazo o reparación en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos
  • El tiempo que demande dicha reparación o reemplazo, no afectará el derecho de la persona que trabaja a percibir su remuneración habitual

Obligaciones del Trabajador:

  • Será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador
  • Deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo
  • No responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo

Compensación de gastos (art. 10):

  • El “teletrabajador/a” tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar
  • Esta compensación será pautada en una futura negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias

Por último se dispone que la ley entre en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Es muy importante aclarar que el fin del ASPO se debe dar en todo el país, ya que estamos frente a una norma de carácter nacional, y esa situación aún no ocurrió.

¿Son deducibles los gastos de equipamiento, conectividad y otros asumidos por el/la teletrabajador/a?

La ley de Teletrabajo, determina como exenta a la compensación que deberá abonar el empleador por el egreso de dinero ocasionado al teletrabajador/a; por lo que resultaría lógico entender que estos gastos deberían poder declararse en el Formulario 572 si fueron afrontados por el teletrabajador/a y así provocar una reducción de la base de cálculo del impuesto a las ganancias.

Es interesante destacar que esta deducción es de las pocas que no tiene tope, vale decir que su monto completo afectará de manera directa al importe a determinar de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto.

¿Qué gastos podrían incluirse en este grupo?

A continuación, algunos ejemplos posibles:

  • Hardware: desde una PC, una notebook, hasta un mouse, un pad o un teclado, auriculares
  • Software: reparación técnica de su computadora personal en el caso de rotura
  • Internet: monto por el incremento de la potencia del módem que posibilite la realización de las tareas laborales
  • Muebles: escritorio, silla ergonómica
  • Energía eléctrica: el monto del incremento en las facturas
  • Artículos de librería
  • Abono del servicio de telefonía celular: para lo cual habría que “proporcionar” cuánto correspondería a uso personal/familiar y cuánto a laboral

Sin perder de vista, lo dispuesto por la LIG en cuanto a que serán deducible todos los gastos que sean necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de ingresos, en este caso el salario del teletrabajador.

Sin embargo, hasta ahora, a pesar del contexto conocido, esta posibilidad de deducción no ha sido definida por AFIP ni el Ministerio de Trabajo.

Podés consultarnos por mail en contacto@abacontadores.com o completando el formulario de contacto.

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