contacto@abacontadores.com

11-5218-0443 líneas rotativas / rotary lines

Menu
  • English
  • Inicio
  • Nosotros
  • Servicios
    • Outsourcing
    • Impuestos
    • Contabilidad
    • Sociedades
    • Sueldos
    • Sociedades en EEUU
    • Sociedades en Uruguay
    • Incorporación de empresas
    • Consultoría Empresarial
  • Novedades
  • Contacto
  • Portal Clientes

Devolución percepciones 35%

  • Home
  • Devolución...

Devolución percepciones 35%

CategoriesGeneral

Share this post

De qué se trata

La AFIP habilitó el servicio “Devolución de Percepciones AFIP”.

Los montos que fueron retenidos serán tomados a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, o devueltos en los casos en los que los contribuyentes no están alcanzados por esos impuestos.

Cuándo solicitarla

La devolución de las percepciones se puede pedir una vez finalizado el año calendario en que se practicó la percepción siempre que no se esté inscripto en Ganancias o Bienes Personales, ni corresponda realizar dicha inscripción o se trabaje en relación de dependencia sin ser pasible de retenciones por Ganancias por parte del empleador como agente de retención.

Cómo solicitarla

hay que tener CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, informar a la AFIP la CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU” y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones. Es decir que, si se practicaron percepciones de septiembre a diciembre de 2020 y se quiere solicitar la devolución, hay que presentar cuatro solicitudes de devolución, una por cada mes.

Para consultar las percepciones que se realizaron hay que acceder al servicio “Mis Retenciones” con clave fiscal.

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” van a estar precargadas las percepciones que se practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción. Por otro lado, se van a poder cargar manualmente las percepciones que no estén. En estos casos es probable que la AFIP requiera con posterioridad los comprobantes.

La AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución a personas humanas cuando sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o en aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.

El trámite se podrá seguir a través del servicio “Devolución de percepciones” y la aprobación o rechazo de la solicitud estará sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores que realice la AFIP.

Solamente se puede pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815. La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.

En qué casos no corresponde solicitarla

Cuando se tenga inscripción activa en Ganancias y/o Bienes Personales o se haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones. Por último, también será improcedente cuando haya que inscribirse en el impuesto a las Ganancias.

Podés consultarnos por mail en contacto@abacontadores.com o completando el formulario de contacto.

Relacionados

17/06/2021

Impuesto a las ganancias

Nueva reglamentación La AFIP reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y determinó que los montos retenidos para el período de enero a mayo serán...

Read More

11/06/2021

Cambios en Monotributo

Deuda retroactiva Por el nuevo esquema resultante de la Ley de Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y la posterior reglamentación por parte de la AFIP, los monotributistas se veían...

Read More

Categorías

  • General

Contactanos

Podes contactarnos y consultar por nuestros servicios completando el formulario o a tráves de los siguientes medios:
  • consultas@abacontadores.com
  • 11-5218-0443 líneas rotativas
  • Av. Independencia nº 1330, Piso 13º – Of. 1, CABA

Formulario

© Copyright 2024 ABACONTADORES – Mantenimiento: Pietro Desarrollos Web