Buenos Cumplidores
Beneficios
Responsables Inscriptos
El beneficio está previsto para contribuyentes que no tengan deudas al 26 de agosto 2020 y estén adheridos al Régimen MiPyme.
Se reduce la base imponible del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a la declaración jurada del período fiscal 2020. Se implementará por medio de una deducción especial, mediante la cual las personas humanas y sucesiones indivisas tendrán derecho a deducir, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Dependiendo de la situación particular de cada contribuyente el ahorro impositivo varía de $3.100 a $17.500.
Monotributistas
Se les eximirá el componente impositivo a partir del período fiscal Enero de 2021 por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado:
- Categorías A y B: Enero de 2021 a junio de 2021
- Categorías C y D: Enero de 2021 a mayo de 2021
- Categorías E y F: Enero de 2021 a abril de 2021
- Categorías G y H: Enero de 2021 a marzo de 2021
- Categorías I, J y K: Enero de 2021 a febrero de 2021
Podés consultarnos por mail en [email protected] o completando el formulario de contacto.