Devolución percepciones 35%
De qué se trata
La AFIP habilitó el servicio “Devolución de Percepciones AFIP”.
Los montos que fueron retenidos serán tomados a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, o devueltos en los casos en los que los contribuyentes no están alcanzados por esos impuestos.
Cuándo solicitarla
La devolución de las percepciones se puede pedir una vez finalizado el año calendario en que se practicó la percepción siempre que no se esté inscripto en Ganancias o Bienes Personales, ni corresponda realizar dicha inscripción o se trabaje en relación de dependencia sin ser pasible de retenciones por Ganancias por parte del empleador como agente de retención.
Cómo solicitarla
hay que tener CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, informar a la AFIP la CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU” y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones. Es decir que, si se practicaron percepciones de septiembre a diciembre de 2020 y se quiere solicitar la devolución, hay que presentar cuatro solicitudes de devolución, una por cada mes.
Para consultar las percepciones que se realizaron hay que acceder al servicio “Mis Retenciones” con clave fiscal.
Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” van a estar precargadas las percepciones que se practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción. Por otro lado, se van a poder cargar manualmente las percepciones que no estén. En estos casos es probable que la AFIP requiera con posterioridad los comprobantes.
La AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución a personas humanas cuando sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o en aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
El trámite se podrá seguir a través del servicio “Devolución de percepciones” y la aprobación o rechazo de la solicitud estará sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores que realice la AFIP.
Solamente se puede pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815. La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.
En qué casos no corresponde solicitarla
Cuando se tenga inscripción activa en Ganancias y/o Bienes Personales o se haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones. Por último, también será improcedente cuando haya que inscribirse en el impuesto a las Ganancias.
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