Ley de Teletrabajo
Obligaciones de ambas partes
El 14/8/2020 se publica en Boletín Oficial la Ley 27.555,
Obligaciones del Empleador:
- Proporcionar el equipamiento (hardware y software)
- Proveer las herramientas de trabajo
- Suministrar el soporte necesario para el desempeño de las tareas
- Asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estos elementos
- Compensar el uso de herramientas propias del trabajador/a. Esta compensación estará establecida en la negociación colectiva correspondiente
- Deberá proveer su reemplazo o reparación en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos
- El tiempo que demande dicha reparación o reemplazo, no afectará el derecho de la persona que trabaja a percibir su remuneración habitual
Obligaciones del Trabajador:
- Será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador
- Deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo
- No responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo
Compensación de gastos (art. 10):
- El “teletrabajador/a” tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar
- Esta compensación será pautada en una futura negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias
Por último se dispone que la ley entre en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Es muy importante aclarar que el fin del ASPO se debe dar en todo el país, ya que estamos frente a una norma de carácter nacional, y esa situación aún no ocurrió.
¿Son deducibles los gastos de equipamiento, conectividad y otros asumidos por el/la teletrabajador/a?
La ley de Teletrabajo, determina como exenta a la compensación que deberá abonar el empleador por el egreso de dinero ocasionado al teletrabajador/a; por lo que resultaría lógico entender que estos gastos deberían poder declararse en el Formulario 572 si fueron afrontados por el teletrabajador/a y así provocar una reducción de la base de cálculo del impuesto a las ganancias.
Es interesante destacar que esta deducción es de las pocas que no tiene tope, vale decir que su monto completo afectará de manera directa al importe a determinar de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto.
¿Qué gastos podrían incluirse en este grupo?
A continuación, algunos ejemplos posibles:
- Hardware: desde una PC, una notebook, hasta un mouse, un pad o un teclado, auriculares
- Software: reparación técnica de su computadora personal en el caso de rotura
- Internet: monto por el incremento de la potencia del módem que posibilite la realización de las tareas laborales
- Muebles: escritorio, silla ergonómica
- Energía eléctrica: el monto del incremento en las facturas
- Artículos de librería
- Abono del servicio de telefonía celular: para lo cual habría que “proporcionar” cuánto correspondería a uso personal/familiar y cuánto a laboral
Sin perder de vista, lo dispuesto por la LIG en cuanto a que serán deducible todos los gastos que sean necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de ingresos, en este caso el salario del teletrabajador.
Sin embargo, hasta ahora, a pesar del contexto conocido, esta posibilidad de deducción no ha sido definida por AFIP ni el Ministerio de Trabajo.
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