Rectificativa en menos
Administración Federal de Ingresos Públicos
Novedades
Sabemos que el contribuyente es responsable por la información que sus declaraciones juradas contengan, así como también de los gravámenes que surgieran de éstas, y cuando de la declaración jurada del contribuyente surja un gravamen superior al que corresponda, este deberá ingresar el mismo para luego reclamar tales sumas por la vía de la repetición contemplada en el art. 81 de la ley 11.683.
Sin embargo, la ley prevé una excepción a la responsabilidad del contribuyente por los datos y los tributos que resulten de sus declaraciones juradas, al establecer respecto del monto declarado que ; “ … no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma”.
Así la ley reconoce la posibilidad de que el contribuyente rectifique en menos su declaración jurada en caso de haber incurrido en un error de cálculo o error material, los cuales deben ser fácilmente verificables o resultar de la misma declaración jurada.
Si estás pasando por esta situación, te ayudamos a resolverlo.