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Suspensiones de empleados

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Novedades

El 27 de Abril se celebró un Acta Acuerdo entre la CGT, la UIA y el Ministerio de Trabajo, Desarrollo y Seguridad Social, sobre la suspensión con reducción del 25% del salario para los meses de Abril y Mayo.

A quién aplica

Empleadores cuyas actividades NO están exceptuadas del ASPO

  • Trabajadores comprendidos en algún convenio colectivo o regidos por un estatuto particular.
  • Aquellas personas que no puedan prestar sus servicios habituales: la situación será considerada como una suspensión encuadrada en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, ley 22.250 o Convenciones Colectivas de Trabajo (no aplica para trabajadores home office, ni personas de riesgo)

No aplicaría a los empleados fuera de convenio

Liquidación

Plazo de vigencia de esta suspensión: hasta 60 días con efectos a partir del 1° de Abril de 2020    

Monto de la liquidación: el monto que los empleadores deberán abonar a los trabajadores no podrás ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido en caso de haber trabajado.

Concepto de la liquidación: se abonará como una prestación no remunerativa de la cual se abonarán los aportes y contribuciones a la Obra Social y Sindicato.

Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma

Ejemplo

Sueldo Bruto Abril 2020      50.000,00
Sueldo Neto (83%)     41.500,00
75% del Neto     31.125,00

Sobre los $31.125 se pagan los aportes y contribuciones a las Obras Sociales y Sindicatos. Entonces:

75% del Neto     31.125,00
– Obra Social (3%)–         933,75
– Sindicato (1,5%)–         466,88
Neto a cobrar     29.724,38

Si además la empresa fue beneficiada con el Salario Complementario, el caso sería el siguiente:

Sueldo Devengando en Febrero 2020     50.000,00
Sueldo Neto (83%)     41.500,00
50% del Neto     20.750,00
Monto del Salario Complementario (msyor a 1 SMVM y menor a 2 SMVM)     20.750,00

Monto final a Abonar por el empleador:

Prestación No Remunerativa     29.724,38
Salario Complementario–   20.750,00
Neto a abonar por el empleador       8.974,38

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