Suspensiones de empleados
Novedades
El 27 de Abril se celebró un Acta Acuerdo entre la CGT, la UIA y el Ministerio de Trabajo, Desarrollo y Seguridad Social, sobre la suspensión con reducción del 25% del salario para los meses de Abril y Mayo.
A quién aplica
Empleadores cuyas actividades NO están exceptuadas del ASPO
- Trabajadores comprendidos en algún convenio colectivo o regidos por un estatuto particular.
- Aquellas personas que no puedan prestar sus servicios habituales: la situación será considerada como una suspensión encuadrada en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, ley 22.250 o Convenciones Colectivas de Trabajo (no aplica para trabajadores home office, ni personas de riesgo)
No aplicaría a los empleados fuera de convenio
Liquidación
Plazo de vigencia de esta suspensión: hasta 60 días con efectos a partir del 1° de Abril de 2020
Monto de la liquidación: el monto que los empleadores deberán abonar a los trabajadores no podrás ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido en caso de haber trabajado.
Concepto de la liquidación: se abonará como una prestación no remunerativa de la cual se abonarán los aportes y contribuciones a la Obra Social y Sindicato.
Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma
Ejemplo
Sueldo Bruto Abril 2020 | 50.000,00 |
Sueldo Neto (83%) | 41.500,00 |
75% del Neto | 31.125,00 |
Sobre los $31.125 se pagan los aportes y contribuciones a las Obras Sociales y Sindicatos. Entonces:
75% del Neto | 31.125,00 |
– Obra Social (3%) | – 933,75 |
– Sindicato (1,5%) | – 466,88 |
Neto a cobrar | 29.724,38 |
Si además la empresa fue beneficiada con el Salario Complementario, el caso sería el siguiente:
Sueldo Devengando en Febrero 2020 | 50.000,00 |
Sueldo Neto (83%) | 41.500,00 |
50% del Neto | 20.750,00 |
Monto del Salario Complementario (msyor a 1 SMVM y menor a 2 SMVM) | 20.750,00 |
Monto final a Abonar por el empleador:
Prestación No Remunerativa | 29.724,38 |
Salario Complementario | – 20.750,00 |
Neto a abonar por el empleador | 8.974,38 |