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Tenés el certificado Pyme Vigente?

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Estos son algunos de los beneficios del certificado.


  • IVA Diferido: se puede solicitar el pago a del IVA a 90 días (tener en cuenta que una vez vencido el plazo no se podrá incluir esa posición mensual en un Plan de Facilidades de Pago).
  • Tener la posibilidad de adherir al plan de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, el que incluye condonación de intereses, sanciones y la extinción de la acción penal.
  • Aplicar la alícuota reducida del 18% para los empleadores y en el caso de aquellos encuadrados en Servicios o Comercio cuando no superen el límite de ventas anuales para ser medianas del Tramo II.
  • No pagar la tasa adicional del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, prevista en el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley 25.413 y sus modificaciones, incorporado por el artículo 45 de la Ley Nº 27.541. Para micros y pequeñas empresas.
  • Beneficio de exención del Régimen de Retención de IVA y Ganancias para pagos electrónicos.
  • Suspensión de las medidas cautelares hasta 31/3/2020.
  • Eximición del pago de las contribuciones patronales al SIPA con relación al incremento salarial del decreto 14/2020.
  • Desgravación de los Derechos de Exportación para las MiPyMES que exporten servicios mientras no supere anualmente la suma acumulada de USD 600.000 (no se deberán considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas).
  • Certificado de no retención de IVA, las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido. 
  • Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias, las micro o pequeña empresa pueden compensar con el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque.

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